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El pasado mes de marzo el Congreso de los Diputados aprobó el proyecto de ley por la que se reforma la legislación civil y procesal de modo que se sustituye la incapacidad judicial de las personas con discapacidad por un sistema de apoyos individualizados para que tomen sus propias decisiones de forma libre e informada.

Tal y como señala el ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, departamento que se ocupó de redactar la norma, «no se trata de un mero cambio de terminología» para convertir la ley en un texto «más preciso y respetuoso», sino que busca modificar «el enfoque de la realidad» para que este sea «más acertado» y «advierta» sobre situaciones que, hasta ahora, habían pasado «desapercibidas», como que «las personas con discapacidad son titulares del derecho a la toma de sus propias decisiones».

Tras noticias como ésta, muchas veces nos asaltan las dudas sobre las diferencias entre distintos términos que oímos: ¿Cuál es la diferencia entre discapacidad e incapacidad? ¿una conlleva a la otra?

El Certificado de Discapacidad no tiene nada que ver con una incapacitación ni con la invalidez de la Seguridad Social.

El término discapacidad hace referencia a las dificultades que puede encontrar una persona para desarrollar ciertas actividades de la vida diaria y que las demás no tienen.

El Certificado de Discapacidad es un documento oficial y reconocimiento legal, expedido por la Administración Pública, mediante el cuál se acredita la condición (temporal o definitiva) de la discapacidad. Es el resultado de una valoración multiprofesional (médica, psicológica y social). No garantiza una pensión y permite trabajar. Y su objetivo es el de compensar las desventajas sociales que la discapacidad implica, proporcionando acceso a derechos y prestaciones de distinto tipo, con vistas a equiparar oportunidades. Para conseguir estas ventajas será necesario alcanzar un grado mínimo del 33%.

La Incapacidad es un concepto profesional y hace referencia a la imposibilidad de un trabajador de continuar desempeñando una profesión , de manera temporal o permanentemente, como consecuencia de una enfermedad o tratamiento médico a raíz del que presenta secuelas. La incapacidad la emite la Seguridad Social:

Tipos de incapacidades:

  • INCAPACIDAD TEMPORAL: es la tradicionalmente conocida como “baja médica”. Supone que, a consecuencia de su estado de salud, la persona deja de trabajar de manera temporal.
  • INCAPACIDAD PERMANENTE: es la incapacidad que reconoce el INSS cuando una persona experimenta una pérdida de capacidades que afectan al ámbito laboral. Existen varios tipos de Incapacidades Permanentes:
    1. Incapacidad Permanente Parcial: supone una disminución del rendimiento en el trabajo.

    2. Incapacidad Permanente Total: inhabilita a la persona para su profesión habitual, pero no la exime de realizar funciones diferentes.

    3. Incapacidad Permanente Absoluta: inhabilita a la persona para el desarrollo de cualquier tipo de actividad profesional.

    4. Incapacidad Permanente Gran Invalidez: reconoce la necesidad asistencial de la persona afectada para llevar a cabo su vida diaria.

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