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La Ley General de Discapacidad (Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre) establece para las empresas públicas y privadas con una plantilla superior a 50 empleados, la obligación de contratar a un número de trabajadores con discapacidad del 2% o superior. En el caso de que no se pueda llevar a cabo la contratación, existen supuestos excepcionales para la exención, debiendo solicitar la declaración de excepcionalidad y aplicación de medidas alternativas.

Este 2% es conocido como la cuota de reserva y se refiere al número de puestos en una empresa que deben estar reservados para la contratación de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. A continuación, explicaremos cómo se calcula:

  • Lo primero que deberemos hacer es calcular el promedio de trabajadores empleados durante los últimos 12 meses en la totalidad de centros de trabajo de la empresa. Los trabajadores vinculados por contratos de duración superior a un año, sin importar el tipo de jornada (parcial o completa) o contrato (temporal o indefinido), computarán como trabajadores fijos de la plantilla, así como los contratos en prácticas o formativos, a excepción de los becarios que no computarán para el cálculo. En cuanto a los contratos temporales o de duración inferior a un año, cada 200 días trabajados se computarán como un trabajador más, contabilizando tanto los días trabajados como los días de descanso semanal, los días festivos y las vacaciones.
  • El número de trabajadores resultante se multiplica por 0,02 y se redondea a la baja, obteniéndose así el número de trabajadores con discapacidad que la empresa debe contratar para cumplir con la Ley General de Discapacidad.

En el caso de no poder cumplir con la cuota de reserva, la empresa tendrá que obtener el certificado de excepcionalidad y destinar una cuantía económica en medidas alternativas.

  • Pueden establecerse contratos mercantiles con centros especiales de empleo o trabajadores autónomos con discapacidad u optar por la construcción de un enclave laboral. En este caso, el cálculo de la medida alternativa es de 3 veces el IPREM (en 12 pagas) por cada profesional con discapacidad dejado de contratar.
  • También se puede realizar una donación a una fundación o asociación de utilidad pública cuyos proyectos vayan destinados a la empleabilidad de personas con discapacidad. En este caso, el cálculo de la medida alternativa es de 1,5 veces el IPREM (en 12 pagas) por cada profesional con discapacidad dejado de contratar.

Ambas medidas, la contratación de personas con discapacidad y la aplicación de medidas alternativas, es posible, reduciéndose el importe de la medida alternativa a medida que aumentan las personas con discapacidad contratadas.

Por último, no debemos olvidar que el fin último de la Ley General de Discapacidad es fomentar la contratación de personas con discapacidad y favorecer su inclusión socio-laboral. Además, su incumplimiento es considerado una infracción grave y puede acarrear importantes multas económicas, la imposibilidad de acceder a concursos con la Administración Pública o la pérdida o devolución de bonificaciones.

En Zauma Inclusión y Diversidad tenemos una experiencia de más de 10 años en el asesoramiento del Cumplimiento de la Ley General de Discapacidad acompañando a nuestros clientes en todo el proceso. No dudes en contactarnos para más información y recibir un asesoramiento personalizado.