Certificado de Excepcionalidad

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La medida prioritaria para el cumplimiento de la Ley General de Discapacidad debe ser la contratación directa de personas con discapacidad. No obstante, en ocasiones para las empresas es complicado.

Por esta razón, la ley nos permite cumplir con la Ley General de Discapacidad (LGD) (Real Decreto Legislativo 1/2013) a través de la obtención del Certificado de Excepcionalidad y posterior aplicación de las medidas alternativas.

¿Cuándo se puede solicitar el Certificado de Excepcionalidad?

Las empresas que cuentan con 50 empleados o más están obligadas a tener en su plantilla, como mínimo, un 2% de trabajadores con discapacidad, salvo excepciones (en cuyo caso habrá que solicitar el Certificado de Excepcionalidad y aplicación de medidas alternativas).

Características

El Certificado de Excepcionalidad se concede cuando:

  • Las empresas acreditan la existencia de razones organizativas, productivas, técnicas o económicas que dificultan seriamente la incorporación de personas con discapacidad a sus plantillas.
  • Los Servicios Públicos de Empleo no pueden atender las ofertas de empleo para trabajadores con discapacidad presentadas por la empresa o bien sean estos los que renuncien a esta oferta.

El órgano encargado de dictar dicha resolución y efectuar el seguimiento corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o a los servicios públicos de empleo autonómicos en razón al territorio en que esté ubicada la empresa.

Una vez otorgado dicho certificado de excepcionalidad las medidas alternativas que ofrece la LGD a las empresas son:

  • Contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo (CEE), o con un trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta medida.
  • Realización de donaciones y de acciones de patrocinio a entidades sin ánimo de lucro cuyo fin sea la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo en favor de las personas con discapacidad.
  • Enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.