Asesoramiento, planificación y seguimiento

EXTERNALIZACIÓN PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY GENERAL DE DISCAPACIDAD

ZAUMA ofrece a sus clientes la posibilidad de externalizar  las gestiones necesarias para el cumplimiento de la Ley General de Discapacidad (Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.). Incluyendo la Búsqueda y Selección de profesionales con discapacidad, los trámites para la obtención del Certificado de Excepcionalidad, el Asesoramiento para la Obtención de un Certificado de Discapacidad de los empleados,  Acuerdos y Gestión de contratos con los Centros Especiales de Empleo, etc.

¿Qué es la Ley General de Discapacidad? 

Se trata de un proyecto que unifica toda la normativa existente en materia de discapacidad y refunde la Ley de Integración Social de Personas con Discapacidad (LISMI), la Ley de Igualdad de Oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU), y la Ley por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Medidas y mecanismos de control para el cumplimiento

La constatación del insuficiente grado de cumplimiento de este 2% puso de manifiesto la necesidad de establecer medidas alternativas y mecanismos de control. Esta necesidad se constató por primera vez el año 1997 cuando se aprobó un plan específico a favor de la ocupación de los profesionales con discapacidad, con el objetivo de poner en práctica una serie de medidas urgentes para la promoción de la ocupación de este colectivo. Pero no fue hasta el año 2000, mediante el RD 27/2000, cuando comenzó la obligación de cumplir el 2%.

Certificado de Excepcionalidad

Las empresas que por alguna de las siguientes circunstancias les sea imposible contratar a un mínimo del 2% de su plantilla a profesionales con discapacidad deberán gestionar la obtención del Certificado de Excepcionalidad. Este se concede cuando:

  • Las empresas acreditan la existencia de razones organizativas, productivas, técnicas o económicas que dificultan seriamente la incorporación de personas con discapacidad a sus plantillas.
  • Los Servicios Públicos de Empleo no pueden atender las ofertas de empleo para trabajadores con discapacidad presentadas por la empresa o bien sean estos los que renuncien a esta oferta.

Una vez obtenido deberán contratar una serie de Medidas Alternativas.

Medidas Alternativas

Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

Las medidas alternativas que las empresas podrán aplicar para cumplir la obligación de reserva de empleo en favor de las personas con discapacidad son las siguientes:

  1. La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier tipo otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta medida.
    El Importe anual de dichos contratos mercantiles o civiles será de, al menos, tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del dos por ciento.
  2. La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
    El importe anual de dichos contratos mercantiles o civiles es de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del 2%.
  3. Realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, cuando la entidad beneficiada de dichas acciones de colaboración sea una fundación o una asociación de utilidad pública cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de las personas con discapacidad que permita la creación de puestos de trabajo para aquellas y, finalmente, su integración en el mercado de trabajo.
    El importe anual de estas donaciones o actividades de patrocinio será de, al menos, 1,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del dos por ciento.
  4. La constitución de un enclave laboral, previa sustitución del correspondiente contrato con un centro especial de empleo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
    El importe anual es de, al menos, tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del 2%.



El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social).