Tramitación, asesoramiento y gestión.
Obtención del Certificado de Excepcionalidad
¿Cuándo se puede solicitar el Certificado de Excepcionalidad?
Las empresas que cuentan con 50 empleados o más están obligadas a tener en su plantilla, como mínimo, un 2% de trabajadores con discapacidad, salvo excepciones (en cuyo caso habrá que solicitar el Certificado de Excepcionalidad y aplicación de medidas alternativas).
Aunque para nosotros la contratación directa de personas con discapacidad debe ser la opción prioritaria, en ocasiones para las empresas es complicado.
Por esta razón, la ley nos permite cumplir con la Ley General de Discapacidad (LGD) (Real Decreto Legislativo 1/2013) a través de la obtención del Certificado de Excepcionalidad y mediante la aplicación de las medidas alternativas.
Características
El Certificado de Excepcionalidad se concede cuando:
- Las empresas acreditan la existencia de razones organizativas, productivas, técnicas o económicas que dificultan seriamente la incorporación de personas con discapacidad a sus plantillas.
- Los Servicios Públicos de Empleo no pueden atender las ofertas de empleo para trabajadores con discapacidad presentadas por la empresa o bien sean estos los que renuncien a esta oferta.
¿Qué órgano dicta la resolución?
La competencia para dictar las resoluciones y efectuar el seguimiento corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o a los servicios públicos de empleo autonómicos en razón al territorio en que esté ubicada la empresa.
En Zauma te ofrecemos diferentes modalidades de gestión del Certificado de Excepcionalidad:
- Tramitación.
- Mantenimiento.
- Tramitación y Mantenimiento.
Servicios para cada modalidad:
- Consultoría y Análisis previo al inicio de los trámites.
- Gestiones con las Oficinas de Empleo.
- Solicitud y gestiones del Certificado de Excepcionalidad.
- Gestiones de mantenimiento del Certificado de Excepcionalidad.