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La contratación directa de profesionales con discapacidad debe ser una opción más en el día a día en la selección de profesionales dentro de las empresas.

Hoy en día, esto aún no es una realidad, por ello, la Ley General de Discapacidad regula la obligatoriedad de la contratación de estos profesionales, en concreto para aquellas empresas tanto públicas como privadas con una plantilla superior a 50 empleados, a un número de trabajadores con discapacidad del 2% o superior respecto a la plantilla de la empresa. Este 2% es conocido como la cuota de reserva y se refiere al número de puestos en una empresa que deben estar reservados para la contratación de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

No obstante, en ocasiones para las empresas es complicado y no se pueda llevar a cabo la contratación. En estos casos, existen supuestos excepcionales para la exención, debiendo solicitar la declaración de excepcionalidad y aplicación de medidas alternativas:

  • Contrato mercantil con centros especiales de empleo o trabajadores autónomos con discapacidad u optar por la construcción de un enclave laboral.
  • Donación a una fundación o asociación de utilidad pública cuyos proyectos vayan destinados a la empleabilidad de personas con discapacidad.

El incumplimiento de la Ley General de Discapacidad es considerado una infracción grave y puede acarrear importantes multas económicas, la imposibilidad de acceder a concursos con la Administración Pública o la pérdida o devolución de bonificaciones.

En Zauma Inclusión y Diversidad tenemos una experiencia de más de 10 años en el asesoramiento del Cumplimiento de la Ley General de Discapacidad acompañando a nuestros clientes en todo el proceso. No dudes en contactarnos para más información y recibir un asesoramiento personalizado.