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El Real Decreto-ley de medidas para la igualdad de trato y de oportunidades en el empleo y la ocupación requisito establecido tanto para las empresas de más de 50 trabajadores como para los Centros Especiales de Empleo (CEE’s), se regula en un primer momento a partir de la Ley Orgánica 3/2007 y mediante sucesivos cambios.

Además, desde el 14 de abril de 2021 las empresas y CEE’s con más de 50 empleados están obligadas por Ley a disponer de un registro retributivo por sexos que les permita detectar posibles brechas salariales por género.

Sanciones por incumplimiento a empresas con más de 50 trabajadores

  • Las sanciones económicas van desde los 751€ hasta 225.018€.
  • Las sanciones accesorias son lapérdida automática de las ayudas, bonificaciones y, en general, de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción, y la exclusión automática del acceso a tales beneficios durante seis meses.
  • Las empresas de más de 50 personas no podrán contratar con entidades del sector público.

Sanciones por incumplimiento a Centros Especiales de Empleo 

Para la concesión de subvenciones se indica como requisito que el centro no esté sancionado ni administrativa ni penalmente. El hecho de no poseer el plan de igualdad podría llevar al centro especial de empleo con más de 50 trabajadores a estar sancionado.

En Zauma Inclusión y Diversidad entre los diferentes servicios que ofrecemos para el uso de la Medida Alternativa, está el Servicio de Planes de Igualdad:

* Para empresas de menor tamaño que carezcan de Plan de Igualdad.

Áreas en las cuales se desarrollarán las medidas

  • Conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
  • Promoción.
  • Formación.
  • Procesos de selección.
  • Igualdad de las retribuciones.
  • Ordenación del tiempo de trabajo.
  • Prevención del acoso.

Cualquier otra materia para conseguir y fomentar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.